estatuto
 
 

UNION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE INGENIEROS
ESTATUTOS


TITULO I CONSTITUCION Y OBJETO

1.1.CONSTITUCIÓN
1.1.1. Las Asociaciones de Ingenieros de la República Argentina, en procura de la
consecución de ideales y objetivos que le son comunes han constituído la
?Unión Argentina de Asociaciones de Ingenieros??(UADI) entidad de carácter
nacional, que se regirá por los presentes Estatutos.
1.1.2. En estos Estatutos se denominará ?Miembros??a las entidades asociadas a
UADI.
1.2.OBJETO
1.2.1. Coordinar la acción de las asociaciones de profesionales de la Ingeniería
existentes en el país y propender a la formación de nuevas asociaciones en los
lugares donde no existieran.
1.2.2. Promover la vinculación científica, tecnológica, cultural, profesional, gremial y
social entre sus miembros.
1.2.3. Llevar la representación de la Ingeniería Argentina ante paises, entidades
extranjeras e internacionales. En tal carácter representar a sus miembros ante las
entidades similares de otros países, especialmente ante la UPADI (Unión
Panamericana de Ingenieros), FMOI (Federación Mundial de Organizaciones de
Ingenieros) y toda otra entidad internacional a la que se incorpore.
1.2.4. Estudiar la solución de los problemas que presenten sus miembros.
1.2.5 Coordinar las normas que deben contener una legislación general, tenediente a
uniformar las modalidades del ejercicio profesional en todo el país.
1.2.6.Coordinar la acción de las Asociaciones Miembros, para lograr un
asesoramiento a los poderes públicos Nacionales, Provinciales y Municipales en
relación a los problemas de la Ingeniería.
1.2.7. Coordinar la labor de las Asociaciones Miembros, con miras a fijar criterios que
permitan el mejor asesoramiento a las Universidades Nacionales para obtener el
progreso de la Ingeniería.
1.2.8. Promover y organizar por delegación de la Asamblea de UADI y con la
conformidad del miembro de la localidad donde se lleve a cabo el evento, la
realización de congresos, reuniones científicas y técnicas, simposios,
exposiciones, etc.
1.2.9. Colaborar con sus miembros en la concreción de sus objetivos.
1.2.10. Difundir los asuntos de interés para sus miembros mediante la edición de
boletines, revistas, folletos y libros, etc.
1.2.11. Participar en Congresos Internacionales.
1.2.12. Promover y coordinar con sus miembros, la creación de organizaciones
tendientes a lograr el progreso educacional, científico y tecnológico.
1.2.13. Coordinar entre sus miembros la promoción de la utilización en el país de
servicios profesionales de ingeniería nacionales, promover su
perfeccionamiento
1.2.14. Realizar todo otro acto y efectuar trámites, gestiones y peticiones conducentes
a un mejor logro de su objeto social.
1.2.15. Crear los organismos de estudio, consulta y coordinación tendientes a lograr
sus objetivos.
1.3 SEDE
1.3.1 El domicilio legal de UADI se constituye en la Capital Federal.
1.3.2 UADI establecerá sede transitoria en el domicilio del miembro elegido al
efecto, por resolución de la Asamablea, para cada período de mandato
TITULO II - MIEMBROS
2.1. CONDICIONES
2.1.1. Los Miembros podrán ser activos, adherentes o afiliados.
2.1.2. Podrán ser miembro activo:
a) La Asociación de profesionales universtarios de la
ingeniería que tengan jurisdicción nacioanl o provincial con
personería jurídica y estatutos que promuevan el progreso de la
ingeniería y sus socios activos sean profesionales universitarios de la
ingeniería, con título reconocido por el gobierno nacional
b) Las Asociaciones de Profesionales Universitarios de la
Ingeniería que, cumpliendo las condiciones establecidas en el inciso
anterior, tengan un mínimo de socios activos equivalentes al 40 %
del miembro activo de esa jurisdicción, y no menos de 100 socios.
2.1.3. Podrán ser socios adherentes
a) Las Asociaciones de Profesionales Universitarios de la
ingeniería que tengan jurisdicción municipal, con personería jurídica
y estatutos que promuevan el progreso de la ingeniería, y sus socios
activos sean profesionales universitarios, con títulos reconocidos por
el gobierno nacional
b) Las Asociaciones de Profesionales Universitarios de la
ingeniería, cumpliendo las condiciones establecidas en el Inciso
anterior, tengan como mínimo 40% de los socios del miembro
adherente de su jurisdicción.
2.1.4. Podrán ser miembros afiliados.
a) Las Asociaciones Especializadas de la ingeniería,
cualquiera sea su jurisdicción, que tengan personería jurídica
estableciendo fines similares a los antes establecidos y que fije la
exigencia para sus socios activos, de ser profesionales de la
ingeniería diplomados.
2.1.5. La admisión de cualquier miembro activo, adherente o afiliado será resuelta por
la Asamblea por simple mayoría de votos.
2.1.6. Cuando un miembro perdiera su personería jurídica, mantendrá en suspenso la

categoría de activo, adherente o afiliado hasta la próxima Asamblea que se
realice, la cual estudiará las razones que motivaron la pérdida de aquella, y
dictaminará sobre la situación del miembro.
.
2.2. OBLIGACIONES
2.2.1. Los miembros de UADI, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar la jurisdicción de los otros miembros activos
y/o adherentes en el enunciado de las políticas de la ingeniería y en el
asesoramiento a los poderes públicos.
b) Coordinar los trabajos de su jurisdicción a través de
UADI con los otros miembros activos o adherentes.
c) Participar en las Asambleas de UADI.
d) Ejercer la representación de UADI en aquellos asuntos que ésta le
rencomiende.
e) Colaborar en el estudio de los asuntos que UADI le someta.
f) Declarar anualmente en la Asamblea General Anual, el número de sus
socios.
g) Abonar trismestralmente la cuota que, a propuesta del Directorio, fije
la Asamblea General Anual de UADI para cada categoría de miembro
h) Reconocer el carácter de transeúnte a los socios activos de los
miembros activos o adherentes de UADI y en tal carácter y otorgarles
el derecho a participar en los estudios técnicos que realicen.
2.3. DERECHOS
2.3.1.Los miembros activos y adherentes de UADI gozarán de los siguientes derechos:
a) Conservar su autonomía en particular lo que se refiere a la libre
expresión y desarrollar libremente su acción en todo cuanto no se
oponga a lo establecido en 2.2.2., Inc. a)
b) Proponer al Directorio de UADI las gestiones o estudio de beneficio
general que estimen conveniente realizar.
c) Requerir del Directorio información sobre actos del mismo y la
marcha de UADI, teniendo acceso con tal propósito a los libros de
actas y contabilidad.
d) Proponer candidatos a los cargos del Directorio de
UADI en las condiciones establecidas en 4.1.2.
e) Participr con sus delegados en todas las Asambleas de
UADI, teniendo derecho a voto, en las condiciones establecidas en el
Inc. 3.3.1.
f) Solicitar al Directorio de UADI Convocatoria de
Asamblea Extraordinaria, en las condiciones determinadas en el Inc.
3.1.9.
g) Inpugnar la inclusión en el Orden del Día de las
Asambleas, de un tema que afecte a su jurisdicción
2.3.2. Los miembros afiliados de UADI gozarán de los siguientes derechos:
a) Conservar su autonomía y desarrollar libremente su
acción.
b) Proponer al Directorio de UADI las gestiones o
estudios de beneficio general que estimen convenientes realizar.
c) Proponer candidato a un cargo en el Directorio de
UADI.
d) Participar con sus delegados en todas las Asmableas de
UADI con voz y sin voto.


2.4. SANCIONES
2.4.1. La calidad de Miembro se perderá por:
a) Renuncia.
b) Expulsión.
c) Pérdida de alguna de las condiciones previstas en los
Incisos 2.1.2. ; 2.1.3. ; 2.1.4. según sus casos.
d) Mora en el pago de tres cuotas trimestrales. La causal
quedará configurada si el miembro no regulariza su situación dentro
de los 30 días de la intimación que el Directorio de UADI deberá
cursar a tal efecto.
e) Inasistencia a más de tres Asambleas consecutivas
2.4.2. Los Miembros serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión durante un año del ejercicio de sus
derechos.
c) Expulsión.
2.4.3. Las sanciones indicadas en el Inc. 2.4.2. podrán imponerse por las causales
que a continuación se detallan:
a) Por violiación o inobservancia de los presentes
Estatutos, de los Reglamentos y de las Resoluciones adoptadas por la
Asamblea de UADI
b) Por toda acción u omisión que afecte los intereses de
UADI
2.4.4. A la Asamblea competirá aplicar las sanciones previstas en el Inc. 2.4.2. para lo
cual requerirá los dos tercios de votos de los miembros presentes, debiendo
figurar el punto expresamente en el orden del día.
TITULO III - ASAMBLEAS
3.1. CONSTITUCIÓN
3.1.1.Las Asambleas de UADI estarán constitudas por las delegaciones que
representen a los miembros activos y adherentes.
3.1.2. Serán Presidentes natos de las delegaciones, los Presidentes o Vicepresidentes
de las Instituciones Miembros, quienes representarán a las mismas en las
votaciones. Los Presidentes de las Instituciones Miembros podrán delegar en un
socio activo de la misma, la Presidencia de la delegación.

3.1.3. La Asamblea tendrá quórum estando representado más del 50% del total de los
votos de los miembros activos y/o adherentes. Las resoluciones en tal caso
obligarán a todos los miembros de UADI.
3.1.4. La Asamblea podrá sesionar en minoría, en cuyo caso sus resoluciones tendrán
el carácter de recomendaciones.
3.1.5. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Directorio y asistidas por
el Secretario.
3.1.6. Las Asambleas podrán ser: Asamblea General Anual, Asambleas Ordinarias y
Asambleas Extraordinarias.
3.1.7. La Asamblea General Anual se reunirá en el último trimestre en la localidad del
miembro que sea de UADI para el período en cuestión.
3.1.8. Las Asambleas Ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al año, donde
lo resuelva el Directorio.
3.1.9. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Directorio por propia
decisión o dentro de los 30 días de serle solicitado por no menos de cuatro
miembros activos y/o adherentes. En ambos casos, el lugar de reunión será
fijado por el Directorio.
3.1.10. En todos los casos las Asambleas serán citadas con una anticipación no
menor de 15 días. Las citaciones se harán por carta certificada, y la
comunicación contendrá, además del Orden del Día, copia de todos los
documentos a considerar.
3.1.11. Las deliberaciones y resoluciones de las Asambleas se asentarán en un libro de
Actas, que firmarán el Presidente, el Secretario y dos socios designados al
efecto en cada Asamblea. Además se llevará un registro de asistencia a las
Asambleas, donde firmarán los delegados de todos los Miembros presentes.
3.2. ATRIBUCIONES
3.2.1.La Asamblea General Anual tendrá las siguientes atribuciones :
a) Tratar y pronunciarse sobre la Memoria, Balance
General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la

Comisión Revisora de cada ejercicio económico, cerrado el 31 de
julio de cada año.
b) Fijar la cuota trimestral por socio, que cada miembro
deberá pagar durante el ejercicio económico siguiente.
c) Elegir cada dos años, el miembro de UADI que será
sede para el período del mandato siguiente.
d) Las demás atribuciones de las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias.
3.2.2. Las Asambleas Ordinarias tendrán las siguientes atribuciones:
a) Tratar y aprobar, o rechazar todos los puntos incluídos
en el Orden del Día por el Directorio. A tal efecto, en el Orden del
Día deberán incluirse los temas sugeridos por cualquier miembro
activo o adherente con las limitaciones del Inc. 2.3.1.f.
b) Dictaminar sobre el cambio de categoría de un
miembro activo o adherente, según el inciso 2.1.5.
c) Aplicar las sanciones a que se refiere el Inc 2.4.2.
d) Designar el Director por la Argentina en el Directorio
de UPADI y FMOI, y proponer el Director Alterno del mismo..
e) Designar los integrantes de la Delegación Argentina a
las Convenciones de UPADI y FMOI, así como a las autoridades de
la Delegación.
f) Designar los Representantes de UADI a todas las
reuniones internacionales que concurra.
g) Designar los representantes de UADI en los organismos
oficiales que correspondiere.
h) Fijar los lineamientos generales de la acción que
deberán desarrollar los delegados ante UPADI, y demás deleegados
ante otras instituciones.
i) Resolver la afiliación o desafiliación de UADI a
cualquier asociación o federación de grado superior.

3.2.3. Las Asambleas Extraordinarias tratarán solamente el orden del día para el cual
fueron citadas.
3.3.VOTACIONES
3.3.1. La votación en las Asambleas se regirá por un sistema de voto ponderado de
acuerdo a lo siguiente:
a) Cada Miembro Activo tendrá derecho a 5 votos por su
condición de tal.
b) Adicionalmente, cada miembro activo tendrá derecho a
un voto por cada 100 socios que haya declarado en la Asamblea
General Anual anterior.
c) Los miembros adherentes tendrán un voto por cada 100
socios activos,
d) Los miembros afiliados no tiene derecho a voto alguno
3.3.2. El Presidente de la Asamblea tendrá voto en caso de empate,
3.3.3. El Secretario de la Asamblea anunciará, al comienzo de la misma, el número de
votos que corresponde a cada miembro activo y adherente presente, teniendo
en cuenta que solo aquellos miembros que se hallen al día con el pago de sus
cuotas de acuerdo a las constancias de tesorería, tienen derecho al voto
establecido en el Inc. 3.3.1.
3.3.4. Salvo los casos de disposiciones expresas en contrario en estos Estatutos, todas
las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por simple mayoría de votos.
TITULO IV - DIRECTORIO
4.1. CONSTITUCIÓN
4.1.1. El Directorio será designado por la Asamblea y estará integrado por un
Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero,
un Protesoreo, ocho Vocales Titulares, y ocho Vocales Suplentes. La Mesa

Directiva estará integrada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario
y Protesorero.
4.1.2. Los integrantes del Directorio serán elegidos entre los socios postulados por
los miembros que aspiren a consagrar candidatos. A tal efecto, cada Miembro
confeccionará y enviará a la sede hasta quince días antes de la Asamblea
General Anual una lista de con hasta cinco pre-candidatos. Los cargos de la
Mesa Directiva, serán cubiertos por aquellas personas propuestas por los
Miembros Activos de UADI. Para el caso que un Miembro Activo aspirase a los
cargos de Mesa Directiva, deberá especificar los nombres de las personas que
postula para esos cargos. Si así no lo hiciere, se entenderá que los precandidatos
propuestos serán par los restantes cargos. La elección se hará con la
limitación de no designar más de cinco personas de un mismo miembro y que
el Directorio está integrado con representantes de seis miembros activos como
mínimo. Para resultar electos los candidatos propuestos para integrar la Mesa
Directiva deberán contar con el voto favorable de seis Miembros Activos como
mínimo
4.1.3. La elección se hará en la Asamblea General Anual por el sistema de lista
completa y por simple mayoría de votos de los Miembros Activos y según las
normas establecidas en el Inc. 3.3.1. En primer término se elegirá la Mesa
Directiva. Los candidatos para Presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y
Protesorero que no resultaren elegidos, podrán integrar la lista de candidatos
para los restantes cargos, cuya elección se hará en segundo término.
4.1.4. El Directorio durará dos años en sus funciones renovándose por mitades cada
año.
4.2. ATRIBUCIONES
4.2.1.El Directorio de U.A.D.I. tendrá las siguientes atribuciones:
a) Preparar el Orden del Día de las Asmbleas, incluyendo
en el, los temas propuestos por los miembros.
b) Ejecutar y velar por el cumplimiento de las decisiones

de las Asambleas, y de todo lo previsto en los presentes Estatutos.
c) Actuar en representación de los miembros de UADI, a
pedido de los mismos, en todas las gestiones que hacen a los
objetivos de UADI.
d) Redactar su Reglamento Interno.
e) Redactar el Reglamento de las Asambleas y someterlo
a la aprobación de ellas.
f) Ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes
a la dirección, administración y representación de UADI.
g) Crear y suprimir empleos eventuales y permanentes,
fijar su remuneración y adoptar las sanciones que correspondan.
Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro
de los fines sociales.
h) Promover acciones administrativas y judiciales.
i) Comprar, vender, transferir, hipotecar bienes inmuebles
ad referendum de la Asamblea.
j) Conferir poderes generales o especiales y revocarlos.
k) Coordinar y controlar las actividades de las Comisiones
y delegados a organismos oficiales o internacionales, comités o
grupos de trabajo designados y/o creados con carácter permanente o
transitorio para el deasarrollo de gestiones, estudios o tareas
específicas, los cuales quedarán bajo la dependencia del Directorio,
debiendo rendir cuenta al mismo de sus actos de acuerdo con las
normas que la Asamblea o subsidiariamente el Directorio les fije
4.2.2. El Directorio cerrará el ejercicio económico el 31 de julio de cada año y
presentará a consideración de la Asamblea General Anual, la Memoria y
Balance de cada ejercicio, como asimismo un Plan de Trabajo y Cálculo de
Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente.
4.2.3. El mandato de los miembros finalizará el 31 de diciembre de cada año,
oportunidad en que asumen dichas funciones los miembros designados por la

Asamblea y el Directorio saliente entregará bajo Acta la Secretaría, la
Tesorería, e Inventario al nuevo Directorio.
4.2.4 El Directorio sesionará por lo menos 6 veces al año, debiedo llevar un Libro de
Actas de Reuniones, que podrá ser el mismo Libro de Actas de las Asambleas.
4.2.5 También podrá haber Reuniones Extraordinarias de Directorio cuando lo
decida la Mesa Directiva, cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas,
o cuando lo requiera como mínimo tres de los Miembros del Directorio.
4.2.6 El Secretario remitirá con 10 días de anticipación a cada integrante del
Directorio, el Acta de la Reunión anterior, citación para las reuniones, Orden
del Día, y toda información necesaria para conocimiento de los temas a tratar
en las mismas
4.2.7. El quórum se formará con la presencia de 8 Directores entre los cuales deberá
contarse el Presidente o quien lo reemplace.
4.2.8. Todas las decisiones del Directorio se adoptarán por simple mayoría de votos,
teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
4.2.9. Los Directores tienen la obligación de participar en todas las reuniones, sea
personalmente o por intermedio de sus alternos. La ausencia, de dos reuniones
consecutivas o cuatro alternadas, de un integrante del Directorio implicará su
separación, previa notificación. Igual sanción corresponderá al Director que,
personalmente, no concurriere a cuatro reuniones consecutivas o seis alternadas
en el período de su mandato.
4.2.10. Para el caso de renuncia o separación de un integrantes del Directorio, luego de
producidos los reemplazos previstos en 4.3.2.; 4.3.4.; 4.3.6.; 4.3.8.; y 4.3.9. si
correspondiere, se cubrirá el cargo vacante, incluyendo el mismo en la
convocatoria de la próxima Asamblea General Anual y hasta completar el
período.
4.2.11. Para el caso de renuncia de sus integrantes, el Directorio será el único juez de
las mismas, debiendo atenerse para la sustitución a lo establecido en el Inc.
4.2.10.
4.2.12. Si el número de Miembros del Directorio quedara reducido a menos de la

mitad, este Directorio en minoría deberá convocar, dentro de los 30 días, a
Asamblea Extraordinaria para completar su integración.
4.3. AUTORIDADES
4.3.1. Corresponde al presidente:
a) Representa a UADI
b) Citar y presidir las Asambleas y las sesiones del
Directorio.
c) Autorizar los pagos y firmar Actas, notas, escrituras y
cualquier otro documento que expida UADI
d) Adoptar, con la Mesa Directiva, todas las disposiciones
de emergencia necesarias a las actuaciones del Directorio en período
entre sus reuniones y ad-referendum del mismo.
4.3.2. El Vicepresidente, en el orden en que haya sido designado por la Asamblea,
sustituirá al Presidente cada vez que sea necesario con todos sus derechos y
obligaciones. Producida la renuncia, separación, fallecimiento o incapacidad
permanente del titular, lo reemplazará hasta el término del período de mandato.
4.3.3. Corresponde al secretario:
a) Firmar todas las actas, notas y documentos de cualquier
género, refrendando la firma del Presidente.
b) Redactar las Memorias Anuales.
c) Supervisar el Archivo Social y el despacho de la
correspondencia, comunicaciones y demás documentos que emanen
de UADI
d) Asistir al Presidente en las Asambleas.
4.3.4. El Presidente sustituirá al Secretario cada vez que sea necesario, con todos sus
derechos y obligaciones. Producida la renuncia, separación, fallecimiento o
incapacidad permanente del Secretario, el Prosecretario lo sustituirá hasta el
término de su mandato.
4.3.5. Corresponde al Tesorero:

a) Tener bajo su cuidado y responsabilidad directa todo
dinero y valores que, por cualquier concepto, ingresen en la caja de
UADI que deberá ser depositado a nombre de ésta, en los bancos que
el Directorio determine.
b) Supervisar la contabilidad de UADI, las cobranzas y los
pagos.
c) Llevar un Libro de Inventario, Caja y Balance y,
conjuntamente con el Secretario, el Registro de Miembros,
ocupandose con todo lo relacionado con el cobro de las cuoras
sociales.
d) Suscribir con el Presidente todos los documentos que
se refieren al manejo y disposición de fondos, valores y demás
bienes.
e) Informar anualmente a la Asamblea General Anual, el
estado de la cuotas de UADI
4.3.6. El Protesorero sustituirá al Tesoreto cada vez que sea necesario con todos sus
derechos y obligaciones. Producida la renuncia, separación, fallecimiento o
incapacidad permanente del titular, lo reemplazará hasta el término del período
del mandato.
4.3.7. Corresponde a los vocales:
a) Asistir con voz y voto a las Reuniones del Directorio.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio
les confíen.
c) Reemplazar al Prosecretario y Protesorero en los casos
de renuncia, separación, fallecimiento o incapacidad permanente de
los mismos, y dicho reemplazo será hasta el término del período de
mandato.
4.3.8. Producida la renuncia, separación, fallecimiento o incapacidad permanente de
un Vocal Titular, lo sustituirá el Vocal Suplente que hjaya sido propuesto por el
mismo miembro. En caso de renuncia, separación, fallecimiento o incapacidad

permanente, de dicho Voval Suplente, la sustitución se hará por sorteo entre los
restantes Vocales Suplentes. En caso de licencia o incapacidad temporaria de un
Vocal Titular, lo sustituirá por el tiempo que dure la licencia o incapacidad, el
Vocal Suplente que haya sido propuesto por el mismo miembro.
4.4. VOTACIONES
4.4.1 Las decisiones del Directorio se adoptarán por simple mayoría de votos,
teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
TITULO V - COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
5.1. CONSTITUCIÓN
5.1.1. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres titulares y habrá
además dos suplentes.
5.1.2. Sus integrantes serán elegidos en forma simultánea y de acuerdo al
procedimiento establecido en los Artículos 4.1.1.; 4.1.2 y 4.1.3., para la
elección del Directorio.
5.1.3. Durarán en su mandato un año.
5.2. FUNCIONES
5.2.1. Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los documentos y libros de la Asociación por
los menos cada tres meses.
b) Asistir con voz a las sesiones del Directorio cuando lo
considere conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando
frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y
valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estutos y
reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los
miembros asociados.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance
General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el
Directorio.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando
omitiera hacerlo el órgano directivo.
g) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria
cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que
fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de
Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello el Directorio.
h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de
UADI y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de
Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no
entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo
responsables por los actos del Directorio violatorios de la ley o del
mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea
correspondiente; o en su actuación posterior a ésta, siguiera
silenciando y ocultando este acto.
TITULO VI - EJERCICIO ECONÓMICO Y PERIODO DE MANDATO
6.1. EJERCICIO ECONÓMICO
6.1.1. El ejercicio económico de UADI tendrá un año de duración comenzando el 1º
de agosto de cada año y terminando el 31 de julio del año subsiguiente.
6.2. PERÍODO DE MANDATO
6.2.1. El período de mandato de los miembros del Directorio tendrá 2 años de
duración, comenzando el 1º de enero de cada año, terminado el 31 de diciembre
del año subsiguiente.

TITULO VII - PATRIMONIO
7.1. EL PATRIMONIO DE UADI ESTARÁ FORMADO POR:
7.1.1. Las cuotas trimestrales abonadas por sus Miembros Activos y Adherentes.
7.1.2. Los bienes muebles e inmuebles que UADI adquiera y los beneficios que
resulten de su venta o locación.
7.1.3. Las donaciones, legados y subsidios que reciba.
7.1.4. El remanente de los fondos recaudados en los Congresos de Ingeniería y otras
actividades de ingeniería organizadas o patrocinadas por UADI.
7.1.5 Los beneficios que puedan reportar sus inversiones.
7.1.6 UADI estará capacitada para adquirir bienes inmuebles y muebles, de contraer
obligaciones. Así como para realizar cualquier operación con los Bancos de La
Nación Argentina, Hipotecario, Nacional de Desarrollo, de la Ciudad de
Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires entre otros.
TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
8.1. DISOLUCIÓN
8.1.1. UADI se considerará disuelta si la cantidad total de los socios de los Miembros
disminuyera de mil, o el númro de miembros fuera inferior a seis.
8.1.2. En caso de disolución, los bienes de UADI se distribuirán entre los Miembros
activos , en proporción a la cuota pagada por cada uno de ellos en el último
ejercicio. ( 1 ) MODIFICADO
8.2. PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS MIEMBROS
8.2.1. Se establece el plazo de dos años a partir de la fecha de aprobación del presente
Estatuto de UADI, para que los Miembros Activos modifiquen sus Estatutos,
en caso necesario, y gestionan la Personería Jurídica requerida.

8.3. REFORMA ESTATUTARIA.
8.3.1. El Directorio por propia iniciativa o a solicitud de no menos de cuatro
Miembros, podrá proponer a una Asamblea reformas al presente Estatuto,
enviando copia de las reformas propuestas a los Miembros, con no menos de 30
días de antelación a la Asamblea.
8.3.2. Las reformas deberán ser aprobadas por simple mayoría de los votos de los
Miembros presentes en la Asamblea y siempre que esta cantidad represente
más del 50% de los votos posibles de todos los Miembros de UADI y esten
apoyadas por seis Miembros activos como mínimo.
TITULO IX - CLAUSULAS TRANSITORIAS
9.1 En la primera reunión del Directorio elegido según estos Estatutos se sortearán
los cargos que se renuevan.
9.2 Podrán mantener su condición o ser aceptados como Miembros Activos,
aquellas entidades que no cumpliendo con las condiciones establecidas en 2,1,2,
reunan los siguientes requisitos.
a) Haber sido fundadores de UADI en el año 1935
b) Tener un número de 100 socios como mínimo
c) Tener su lugar de asiento ubicado a más de 300
kilometros de las sede del miembro activo con mayor cantidad de
socios de la jurisdicción.
d) Tener acordada Personería Jurídica para la feha que fije
la Asamblea
e) Hallarse al día con las cuotas sociales para la fecha que
fije la Asamblea.
f) Ratificar en forma expresa su voluntad de ser Miembro
Activo de UADI, antes de la fecha límite que fije la Asamblea.
9.3 Aquellas Asociaciones que siendo miembros activos a la fecha de aprobarse este
Esatauto y no se encuadren en las condiciones anteriores, podrán establecer

dentro de la misna jurisdicción, representaciones unificadas, siempre que el
número total de socios que representen, equivalga como mínimo al 40% de los
socios del Miembro Activo con mayor cantidad de socios de la jurisdicción,
debiendo comunicar la decisión al Directorio antes de la fecha que fije la
Asamblea, indicando bajo que nombre o sigla actuará la representación
unificada. Tal representación será considerada en el futuro como un único
miemnbro activo a los efectos de los derechos y obligaciones reconocidos en
este Estatuto Buenos Aires 1º de Julio de 1981
.


( 1 ) Modificación pedida y aprobada por la Inspección de Personas Jurídicas.
8.1.2. En caso de disolución de la entidad, los bienes serán destinados a una entidad
civil, sin fines de lucro, con personería jurídica, y que se encuentre exenta
expresamente, del pago del Impuesto a las Ganancias en el orden nacional,
provincial y municipal. ( Este artículo responde a una exigencia de la
Inspección de Personas Jurídicas que se incorporó al Estatuto y fue
aprobado por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria del 2 de
diciembre de 1988. )


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